Que la resolución decanal N° 158-FIA-UNAP-2020 no se encontró la secuencia de tal resolución por motivo involuntario administrativo, razón por la cual se justifica la no publicación del documento en mención.
Que la resolución decanal N° 159-FIA-UNAP-2020 no se encontró la secuencia de tal resolución por motivo involuntario administrativo, razón por la cual se justifica la no publicación del documento en mención.
Que la resolución decanal N° 160-FIA-UNAP-2020 no se encontró la secuencia de tal resolución por motivo involuntario administrativo, razón por la cual se justifica la no publicación del documento en mención.
AVISO DE SINCERAMIENTO SETIEMBRE 2020
Que la resolución decanal N° 161-FIA-UNAP-2020 no se encontró la secuencia de tal resolución por motivo involuntario administrativo, razón por la cual se justifica la no publicación del documento en mención.
Que la resolución decanal N° 162-FIA-UNAP-2020 no se encontró la secuencia de tal resolución por motivo involuntario administrativo, razón por la cual se justifica la no publicación del documento en mención.
Que la resolución decanal N° 163-FIA-UNAP-2020 no se encontró la secuencia de tal resolución por motivo involuntario administrativo, razón por la cual se justifica la no publicación del documento en mención.
Que la resolución decanal N° 164-FIA-UNAP-2020 no se encontró la secuencia de tal resolución por motivo involuntario administrativo, razón por la cual se justifica la no publicación del documento en mención
Que la resolución decanal N° 165-FIA-UNAP-2020 no se encontró la secuencia de tal resolución por motivo involuntario administrativo, razón por la cual se justifica la no publicación del documento en mención.
Que la resolución decanal N° 166-FIA-UNAP-2020 no se encontró la secuencia de tal resolución por motivo involuntario administrativo, razón por la cual se justifica la no publicación del documento en mención.
Que la resolución decanal N° 167-FIA-UNAP-2020 no se encontró la secuencia de tal resolución por motivo involuntario administrativo, razón por la cual se justifica la no publicación del documento en mención.
Que la resolución decanal N° 168-FIA-UNAP-2020 no se encontró la secuencia de tal resolución por motivo involuntario administrativo, razón por la cual se justifica la no publicación del documento en mención.
Que la resolución decanal N° 169-FIA-UNAP-2020 no se encontró la secuencia de tal resolución por motivo involuntario administrativo, razón por la cual se justifica la no publicación del documento en mención.
Que la resolución decanal N° 170-FIA-UNAP-2020 no se encontró la secuencia de tal resolución por motivo involuntario administrativo, razón por la cual se justifica la no publicación del documento en mención.
Que la resolución decanal N° 171-FIA-UNAP-2020 no se encontró la secuencia de tal resolución por motivo involuntario administrativo, razón por la cual se justifica la no publicación del documento en mención.