Que la resolución decanal N° 218-FIA-UNAP-2020 no se encontró la secuencia de tal resolución por motivo involuntario administrativo, razón por la cual se justifica la no publicación del documento en mención.
Que la resolución decanal N° 219-FIA-UNAP-2020 no se encontró la secuencia de tal resolución por motivo involuntario administrativo, razón por la cual se justifica la no publicación del documento en mención.
Que la resolución decanal N° 220-FIA-UNAP-2020 no se encontró la secuencia de tal resolución por motivo involuntario administrativo, razón por la cual se justifica la no publicación del documento en mención.
Que la resolución decanal N° 221-FIA-UNAP-2020 no se encontró la secuencia de tal resolución por motivo involuntario administrativo, razón por la cual se justifica la no publicación del documento en mención.
Que la resolución decanal N° 222-FIA-UNAP-2020 no se encontró la secuencia de tal resolución por motivo involuntario administrativo, razón por la cual se justifica la no publicación del documento en mención.
Que la resolución decanal N° 223-FIA-UNAP-2020 no se encontró la secuencia de tal resolución por motivo involuntario administrativo, razón por la cual se justifica la no publicación del documento en mención.
Que la resolución decanal N° 224-FIA-UNAP-2020 no se encontró la secuencia de tal resolución por motivo involuntario administrativo, razón por la cual se justifica la no publicación del documento en mención.
Que la resolución decanal N° 225-FIA-UNAP-2020 no se encontró la secuencia de tal resolución por motivo involuntario administrativo, razón por la cual se justifica la no publicación del documento en mención.
Que la resolución decanal N° 226-FIA-UNAP-2020 no se encontró la secuencia de tal resolución por motivo involuntario administrativo, razón por la cual se justifica la no publicación del documento en mención.
Que la resolución decanal N° 227-FIA-UNAP-2020 no se encontró la secuencia de tal resolución por motivo involuntario administrativo, razón por la cual se justifica la no publicación del documento en mención.
Que la resolución decanal N° 228-FIA-UNAP-2020 no se encontró la secuencia de tal resolución por motivo involuntario administrativo, razón por la cual se justifica la no publicación del documento en mención.
Que la resolución decanal N° 229-FIA-UNAP-2020 no se encontró la secuencia de tal resolución por motivo involuntario administrativo, razón por la cual se justifica la no publicación del documento en mención.
Que la resolución decanal N° 230-FIA-UNAP-2020 no se encontró la secuencia de tal resolución por motivo involuntario administrativo, razón por la cual se justifica la no publicación del documento en mención.
Que la resolución decanal N° 231-FIA-UNAP-2020 no se encontró la secuencia de tal resolución por motivo involuntario administrativo, razón por la cual se justifica la no publicación del documento en mención.
Que la resolución decanal N° 232-FIA-UNAP-2020 no se encontró la secuencia de tal resolución por motivo involuntario administrativo, razón por la cual se justifica la no publicación del documento en mención.