Que la resolución decanal N° 165-FIA-UNAP-2020 no se encontró la secuencia de tal resolución por motivo involuntario administrativo, razón por la cual se justifica la no publicación del documento en mención.
Que la resolución decanal N° 166-FIA-UNAP-2020 no se encontró la secuencia de tal resolución por motivo involuntario administrativo, razón por la cual se justifica la no publicación del documento en mención.
Que la resolución decanal N° 167-FIA-UNAP-2020 no se encontró la secuencia de tal resolución por motivo involuntario administrativo, razón por la cual se justifica la no publicación del documento en mención.
Que la resolución decanal N° 168-FIA-UNAP-2020 no se encontró la secuencia de tal resolución por motivo involuntario administrativo, razón por la cual se justifica la no publicación del documento en mención.
Que la resolución decanal N° 169-FIA-UNAP-2020 no se encontró la secuencia de tal resolución por motivo involuntario administrativo, razón por la cual se justifica la no publicación del documento en mención.
Que la resolución decanal N° 170-FIA-UNAP-2020 no se encontró la secuencia de tal resolución por motivo involuntario administrativo, razón por la cual se justifica la no publicación del documento en mención.
Que la resolución decanal N° 171-FIA-UNAP-2020 no se encontró la secuencia de tal resolución por motivo involuntario administrativo, razón por la cual se justifica la no publicación del documento en mención.
Que la resolución decanal N° 172-FIA-UNAP-2020 no se encontró la secuencia de tal resolución por motivo involuntario administrativo, razón por la cual se justifica la no publicación del documento en mención.
Que la resolución decanal N° 173-FIA-UNAP-2020 no se encontró la secuencia de tal resolución por motivo involuntario administrativo, razón por la cual se justifica la no publicación del documento en mención.
Que la resolución decanal N° 174-FIA-UNAP-2020 no se encontró la secuencia de tal resolución por motivo involuntario administrativo, razón por la cual se justifica la no publicación del documento en mención.
Que la resolución decanal N° 175-FIA-UNAP-2020 no se encontró la secuencia de tal resolución por motivo involuntario administrativo, razón por la cual se justifica la no publicación del documento en mención.
Que la resolución decanal N° 176-FIA-UNAP-2020 no se encontró la secuencia de tal resolución por motivo involuntario administrativo, razón por la cual se justifica la no publicación del documento en mención.
Que la resolución decanal N° 177-FIA-UNAP-2020 no se encontró la secuencia de tal resolución por motivo involuntario administrativo, razón por la cual se justifica la no publicación del documento en mención.
APROBAR el Retiro Total del I Semestre Académico 2020, de los estudiantes: Joel Villacorta F., Nicol S. Rengifo G., Juan H. Vargas R.
Que la resolución decanal N° 178-FIA-UNAP-2020 no se encontró la secuencia de tal resolución por motivo involuntario administrativo, razón por la cual se justifica la no publicación del documento en mención.