Ampliar los alcances de la Resolución Rectoral N° 1516-2018-UNAP, de fecha 04 de Diciembre de 2018, precisando que la que la representación que se otorga a don Jorge Luis Martín Chavéz Pérez, contratado bajo la modalidad de honorarios profesionales, como representante de la UNAP, es como todas las facultades descritas en el artículo 37° del Decreto Legislativo N° 1071, que norma el Arbitraje en concordancia con los artículos N 74° y 75° del Código Procesal Civil Peruano.
2018-12-18
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