Modificar los alcances del artículo segundo de la Resolución del Consejo Universitario N° 223-2025-CU-UNAP, Debe decir: ... "Establecer que !a Comisión Especial deberá emitir un informe técnico el mismo que debe ser elevado al Consejo Universitario, en el plazo de quince (15) días hábiles a partir de la notificación del presente acto resolutivo, para la adoptación de las medidas correspondientes...".
2025-12-26
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