Autorizar a partir de la fecha, a doña Ruth Vilchez Ramirez, rectora de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), quien es personero y representante legal y titular del pliego, tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión de gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la Ley Universitaria y del Estatuto, para que en su condición de presidenta del Consejo Universitario suscriba las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de dicho órgano de gobierno, conjuntamente con el secretario general de la UNAP, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de las sesiones de los órganos de gobierno y vacancia de las autoridades de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana.
2026-10-09
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